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LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Jurisprudencia sobre el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030530
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/19 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO (EJERCICIOS FISCALES 2022 Y 2024).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al conceder el amparo contra el citado artículo y determinar los efectos restitutorios en cuanto al pago de derechos para obtener la licencia para el funcionamiento de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas. Mientras que uno sostuvo que era aplicable la cuota fija mínima del artículo 44 bis, fracción I, inciso a), de la citada ley, para el ejercicio fiscal 2022; el otro sostuvo que no era aplicable la tarifa mínima del artículo 45 de la referida ley, para el ejercicio fiscal 2024.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se conceda el amparo contra el artículo 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para los ejercicios fiscales 2022 y 2024, por violar el principio de equidad tributaria, los efectos restitutorios deben ser para que se aplique la tarifa menor entre las previstas en los artículos de la normativa que contengan tarifas en los que se contempla a los giros con venta de bebidas alcohólicas.

Justificación: En el caso del amparo contra leyes, la legislación e interpretación jurisprudencial facultan a la persona juzgadora a extender los efectos del amparo a otros actos cuya validez dependa de la norma cuestionada, cuando no se satisfaga la finalidad de restituir al quejoso en el goce del derecho violado con sólo desincorporar la porción impugnada. Entonces, ha de concluirse, en principio, que los artículos 44 bis y 45 de la ley aludida para los ejercicios fiscales 2022 y 2024, respectivamente, se vinculan con el artículo 44 de ambos ejercicios, al señalar expresamente otras tarifas aplicables a giros con venta de bebidas alcohólicas o de prestación de servicios con expendio de dichas bebidas que no estuvieren contempladas en el artículo impugnado.
Al reconocerse que las diversas tarifas por concepto de derechos han originado una diferencia de trato entre todo contribuyente que requiera una licencia para la venta o prestación de servicios con expendio de bebidas alcohólicas, y al encontrarse ligados normativamente los artículos citados (44 y 44 bis para el ejercicio fiscal 2022, así como 44 y 45 para 2024), para garantizar una auténtica restitución, se concluye que se deben considerar todos los supuestos en los que se contempla a los giros con venta de bebidas alcohólicas para localizar el que contenga la tarifa menor. Ello, con independencia de que la tarifa se ubique en la porción reclamada o en la vinculada a ella, en atención al artículo 78 de la Ley de Amparo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 203/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 26 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: José de Jesús Inzunza Rodríguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 248/2024, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 448/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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