LOCOMOTORAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030057
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 7/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

LOCOMOTORAS. SE CONSIDERAN COMO VEHÍCULOS, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, POR LO QUE NO LES ES APLICABLE EL ESTÍMULO FISCAL.

Hechos: Una persona moral controvirtió la aplicación de las reglas 9.15. y 9.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, porque a su parecer las locomotoras deben considerarse como maquinaria en general y no como vehículos, por lo que deben incluirse en el beneficio fiscal previsto en el artículo mencionado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las locomotoras se consideran vehículos, por lo que no les es aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019.

Justificación: El artículo citado otorga un estímulo fiscal a personas que en su consumo final utilicen diésel como combustible en “maquinaria en general”, exceptuando el destinado a vehículos. La regla 9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 prevé que se considera como “maquinaria en general” distinta a los vehículos, a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil. También señala que los vehículos de baja velocidad son los que tienen una potencia mínima de 54 y máxima de 4,000 caballos de fuerza, poseen determinadas dimensiones y sólo pueden transitar fuera de carreteras, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora. Por otra parte, los vehículos de bajo perfil son los diseñados en forma compacta y con determinada altura y capacidad de carga. Como las locomotoras no tienen estas características, no les es aplicable el citado estímulo fiscal.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 3447/2024. Línea Coahuila-Durango, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.

Tesis de jurisprudencia 7/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.