MECANISMOS COMPENSATORIOS

Jurisprudencia sobre mecanismos compensatorios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031191
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XVI.1o.C. J/4 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MECANISMOS COMPENSATORIOS. LAS PERSONAS JUZGADORAS PUEDEN ACTUAR DE OFICIO Y ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES ADQUIRIDOS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA SON RESULTADO DE SU ESFUERZO COMÚN.

Hechos: Una persona demandó el pago de mecanismos compensatorios tras la disolución del vínculo matrimonial, bajo el argumento de que había sufrido un costo de oportunidad por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia. En la sentencia se condenó a la parte demandada al pago de una pensión, así como de una indemnización compensatoria. En segunda instancia se reconoció que no existía certeza sobre el valor de los bienes que conformaban el haber patrimonial de la pareja y se modificó la cuantía de la condena.

Criterio jurídico: Las personas juzgadoras pueden ordenar el desahogo oficioso de pruebas, a fin de conocer la realidad patrimonial de la pareja y determinar cuáles bienes pueden ser considerados como el resultado del esfuerzo común y ser objeto de algún mecanismo compensatorio.

Justificación: En los juicios familiares de separación o de divorcio, las personas juzgadoras tienen la obligación de garantizar la igualdad de derechos y velar por la adecuada equivalencia de responsabilidades entre cónyuges, tanto durante el matrimonio como después de concluido, por esa razón, se debe asumir un papel activo y, de ser necesario, complementar la actividad probatoria de las partes, a fin de conocer con certeza el número, origen, valor y destino de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el haber patrimonial de ambos cónyuges, tanto de los activos como de los pasivos, para luego definir cuáles de esos bienes fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo y pueden ser considerados como resultado del esfuerzo común; en el entendido de que tanto los recursos financieros como el cuidado del hogar y la familia constituyen aportaciones igualmente valiosas. Sólo de esa manera, la autoridad jurisdiccional podrá evaluar cada caso desde una perspectiva completa de la situación patrimonial real de la pareja, e identificar cualquier situación de inequidad o enriquecimiento desproporcionado, que resulte incompatible con los fines del matrimonio y garantizar que ambos cónyuges puedan tener acceso por igual a los productos generados por el esfuerzo conjunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 788/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.

Amparo directo 130/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: Sergio Vallejo Malvaez.

Amparo directo 719/2023. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo González Padrón. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.

Amparo directo 68/2024. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: José Cuauhtémoc Vázquez Chávez.

Amparo directo 71/2024. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.