MEJORA REGULATORIA LEGISLATIVA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028966
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 110/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MEJORA REGULATORIA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES SUJETO OBLIGADO PARA SOMETER SUS ACTOS FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVOS A UN PROCEDIMIENTO DE ESTA NATURALEZA (ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA).

Hechos: Una persona moral que exhibe películas en salas cinematográficas reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, al considerar que no se cumplió el procedimiento de mejora regulatoria previo a la aprobación del decreto legislativo que lo reformó. La persona juzgadora sobreseyó, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver el problema de constitucionalidad planteado.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Congreso de la Unión no es sujeto obligado para someter sus actos formal y materialmente legislativos a un procedimiento de mejora regulatoria, por lo que es innecesario que la reforma al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía se hubiera sometido a ese procedimiento.

Justificación: El Congreso de la Unión es un sujeto obligado en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria tratándose, exclusivamente, del Capítulo VI denominado “De la Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los Poderes Judiciales”, del Título Segundo denominado “Del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria”, y no así para someter sus actos formal y materialmente legislativos ante un procedimiento de esa naturaleza. Sostener lo contrario soslayaría la autonomía de otros Poderes de la Unión, así como los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Federal que reglamentan el procedimiento legislativo, pues éste no debe supeditarse en aras de que su producción normativa se someta ante procesos de mejora regulatoria sustanciados por autoridades como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 652/2022. CINEMEX WTC, S.A. de C.V. y otras. 25 de octubre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente al considerar que el artículo 8o. es constitucional a partir de una interpretación conforme, sin embargo, comparte los alcances de esta tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 110/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.