MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Jurisprudencia sobre la legitimación del ministerio público de la federación para interponer queja en amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030594
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: XVIII.2o.P.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER QUEJA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de aplicarle dicho decreto, así como de materializar los actos de ejecución relativos al aspecto salarial, para que no se vieran afectadas sus remuneraciones y prestaciones con motivo del cargo que desempeña como integrante de la carrera judicial. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar y el Ministerio Público Federal interpuso recurso de queja en su contra.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Ministerio Público Federal carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra el auto que concede la suspensión provisional contra el decreto de reforma del Poder Judicial.

Justificación: Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, la legitimación para interponer el recurso de revisión corresponde a la parte que resiente un perjuicio directo e inmediato con la resolución dictada en la audiencia constitucional, siendo este último el elemento fundamental para que se surta aquélla, por lo que es un presupuesto que debe estudiarse de oficio, previamente a la cuestión de fondo. En el recurso de queja el recurrente debe acreditar esa misma legitimación, pues si se carece de la representación de la autoridad a quien se obliga a no actuar o a ejecutar determinada norma o acto de autoridad, o no se afectan las atribuciones de la parte en el juicio de amparo que lo interpone, la consecuencia es que el recurso debe desecharse. La legitimación que otorga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo al Ministerio Público Federal para interponer los recursos previstos en la propia ley, con exclusión de la materia familiar, está condicionada a que se aborde en la sentencia el tema de constitucionalidad. Por tanto, en atención a su calidad de representante social, se le reconoció legitimación para interponer el recurso de revisión cuando en la sentencia se aborde el estudio de constitucionalidad de normas generales, lo cual es un supuesto de excepción. Por ello, esa legitimación también está restringida para el recurso de queja contra la resolución que concede la suspensión provisional de los efectos o consecuencias de una norma general autoaplicativa o con motivo de su primer acto de aplicación, y en la que no se afecten sus atribuciones como titular de la investigación de los delitos y de la acción penal. Esto es, sólo podrá interponer la queja cuando la determinación impugnada afecte las funciones que tiene encomendadas por obligarle a suspender determinados efectos de una norma general o del acto de aplicación. Máxime que no puede representar los intereses de las autoridades responsables a quienes se dirige la medida cautelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Queja 250/2024. Agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Marlene Barba Jacinto.

Queja 254/2024. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Humberto Carlos Garduño García.

Queja 256/2024. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.

Queja 257/2024. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nelly Vanessa Bustos Segura.

Queja 258/2024. Agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 8 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.