MULTA EN COMPETENCIA ECONÓMICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030098
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 25/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, QUE PREVÉ UNA MULTA POR OMITIR NOTIFICAR UNA CONCENTRACIÓN CUANDO LEGALMENTE DEBIÓ HACERSE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Hechos: Dos personas morales celebraron una compraventa de acciones; posteriormente, la Comisión Federal de Competencia Económica, con fundamento en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, les impuso una multa por omitir notificar oportunamente la concentración que se materializó con motivo de esa operación. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon que la mencionada porción normativa viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo; en desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que prevé multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse, no viola el principio de proporcionalidad contenido en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Federal, ya que los montos mínimo y máximo que establece para su individualización son proporcionales a la conducta infractora.

Justificación: El monto mínimo de cinco mil salarios mínimos es proporcional a la conducta que se busca reprimir, consistente en omitir notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse, porque conforme al artículo 86 de la citada Ley Federal de Competencia Económica, las concentraciones deben ser autorizadas cuando importen un monto superior al equivalente a “dieciocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)” y a “cuarenta y ocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)”; así, como la cantidad de cinco mil salarios mínimos que se prevé como multa mínima no representa ni el uno por ciento del valor económico de las referidas concentraciones que deben notificarse, no es desproporcional.
Con relación al monto máximo, debe considerarse que una concentración que no se notificó a la autoridad de competencia económica, aun cuando se trate de una omisión, puede tener efectos perniciosos en el mercado de la misma trascendencia que las conductas infractoras previstas en las fracciones IV, V, VII y IX del artículo 127, que prevén sanciones por haber incurrido en prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como en concentraciones ilícitas; de ahí que haya cierta correspondencia entre los umbrales previstos en las fracciones mencionadas y la diversa fracción VIII del propio numeral 127; por lo que el monto máximo previsto para la individualización de la multa también resulta proporcional a la conducta infractora.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 677/2024. National Material Of México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 22 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martin Escalante Escalante.

Tesis de jurisprudencia 25/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.