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MULTA EN EJECUCIÓN DE LAUDO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028528
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/60 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 2964
Tipo: Jurisprudencia

EJECUCIÓN DE LAUDO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER UNA MULTA A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SÍNDICO PROCURADOR DE UN AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al analizar si es posible imponer a la persona que ocupa el cargo de síndico procurador una multa como sanción ante el incumplimiento de un laudo dictado en un procedimiento burocrático, en el cual el Ayuntamiento fue condenado al pago de determinada cantidad. Mientras que uno consideró que, acorde a sus facultades, el síndico procurador se encarga de gestionar los negocios de la Hacienda Municipal, de lo que deriva la imposibilidad de sancionarlo, el otro estimó que sí cuenta con atribuciones que inciden directamente en el pago que permiten demostrar la existencia de un principio de ejecución, de forma que sí es posible imponerle una multa en tal supuesto.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que sí es posible imponer una multa a la persona que ocupe el puesto de síndico procurador de un Ayuntamiento de un Municipio del Estado de Guerrero, ante el incumplimiento de un laudo dictado en un procedimiento burocrático.

Justificación: El derecho fundamental a la tutela judicial reconocido en el artículo 17 constitucional, en la fase de ejecución de sentencias, obliga al Estado Mexicano a establecer normas que prevean la posibilidad de ejecutar las resoluciones, lo que se refleja en el caso de los procedimientos burocráticos del Estado de Guerrero, en imponer multas y realizar los actos que se estimen necesarios para tales fines.
Los artículos 46, primer párrafo, 62, fracción VI, 65, fracción II, 138, 146, 148, 159, 160 y 244 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, prevén las reglas de programación, autorización y ejercicio del gasto público, entre las que se encuentra el contemplar partidas para el pago de las liquidaciones, indemnizaciones o finiquitos de ley a que tengan derecho los trabajadores.
Por su parte, los diversos 49, 73, fracción XV, 77, fracciones II y IV, 106, fracción XVIII, 123 y 143 del citado ordenamiento, establecen que el síndico procurador tiene atribuciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos, desde la programación hasta la materialización de pagos, tales como participar en las sesiones ordinarias; librar con el presidente municipal las órdenes de pago a la Tesorería Municipal; representar y gestionar los negocios de la Hacienda Municipal; autorizar los gastos que deba realizar la administración municipal –indemnizaciones incluidas–, por parte de la Tesorería, y participar en la concertación de créditos, además de imponerle responsabilidades tanto políticas como administrativas en materia de ejercicio del presupuesto municipal para el caso de incumplimiento a las previsiones de dicho ordenamiento legal.
En ese contexto, la sanción consistente en la imposición de una multa, sin perjuicio del ejercicio de diversas atribuciones del tribunal burocrático, se justifica en caso de incumplimiento al laudo, en el entendido de que, para imponerse legalmente, el propio órgano jurisdiccional debe ponderar tanto la normativa apuntada, la causa generadora de la sanción, así como en qué contexto del procedimiento interno municipal se encuentra inmersa la omisión de ejercicio atribuible al mencionado funcionario.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 142/2023. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 29 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 266/2022.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 192/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XXI.2o.C.T.17 L (11a.), de rubro: “SÍNDICO PROCURADOR. CARECE DE FACULTADES PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE UN LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5712, con número de registro digital: 2027139.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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