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MULTA LABORAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029016
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/9 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MULTA EN EL JUICIO LABORAL. PARA IMPONERLA SE REQUIERE ACREDITAR UNA CONDUCTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y QUE BUSQUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DEL JUICIO (ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO QUINTO, Y 48 BIS, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legalidad de la multa que impusieron los Jueces Laborales en la sentencia impugnada en amparo directo en términos de los referidos artículos. Mientras que uno concluyó que para imponer la multa debe demostrarse la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio; el otro determinó que basta con demostrar alguna de las conductas del artículo 48 Bis, fracción I, inciso d), esto es, que se presenten hechos notoriamente falsos sobre el salario, la jornada o la antigüedad de la relación de trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para imponer la multa a que alude el artículo 48, quinto párrafo, con relación al 48 Bis, fracción I, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, no sólo debe tenerse por demostrada la conducta notoriamente improcedente, sino también acreditarse la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio.

Justificación: El artículo 48 bis es reglamentario del diverso 48, quinto párrafo, al establecer de manera enunciativa las actuaciones que deben considerarse notoriamente improcedentes “Para efectos del artículo 48 de esta Ley”, por lo que ambos preceptos deben interpretarse de forma conjunta y sistemática. Si reprenden y sancionan la conducta y la finalidad que se persigue, ambos extremos deben actualizarse para imponer la multa. Esto es, debe acreditarse que las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos presenten hechos notoriamente falsos respecto del salario, la jornada o la antigüedad de la relación de trabajo, y que ello tenga como finalidad prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral. Al tratarse de una norma que prevé una sanción debe analizarse en estricto sentido sin que admita mayores interpretaciones.
El que la conducta notoriamente improcedente esté vinculada con el principio de veracidad y la finalidad con el principio de celeridad, no es obstáculo para exigir la demostración de ambas, pues no pueden escindirse.
La intención del legislador, a la luz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de mayo de 2019, fue dotar al juzgador de nuevos elementos para lograr el cumplimiento de los principios procesales descritos y llegar al esclarecimiento de la verdad, a través de un procedimiento ágil que garantice el derecho de acceso a la justicia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 63/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 495/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XXX.1o.4 L (11a.), de rubro: “SANCIONES EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU APLICACIÓN RESPECTO DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INNECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SU FINALIDAD FUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR EL PROCEDIMIENTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 6174, con número de registro digital: 2027929; y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 759/2022 y 802/2022.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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