MULTAS

Jurisprudencia sobre multas impuestas a servidores público de Veracruz.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030643
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/26 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

MULTAS IMPUESTAS A SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ. LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL AYUNTAMIENTO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNARLAS A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en términos del artículo 57, fracción VIII, del abrogado Bando de Gobierno del Municipio Libre de Veracruz, la persona titular de la Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento tiene legitimación para promover juicio contencioso administrativo en representación de los servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les han impuesto multas.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la persona titular de la Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz no tiene legitimación para promover juicio contencioso administrativo en representación de los servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les hubieren impuesto multas.

Justificación: Conforme al artículo referido, la Dirección de Asuntos Legales tiene facultades para representar o actuar a nombre de las autoridades del Ayuntamiento sólo cuando sean parte en el juicio con motivo del ejercicio de sus facultades, pero no para instar el juicio en representación de un servidor público, pues no puede existir una interpretación más allá de lo previsto por la norma para el actuar de la autoridad.
Si bien el artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que la representación de las autoridades corresponderá a las áreas administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga la normatividad interna del ente público, ello se refiere a la actuación propia de la autoridad en su intervención en el juicio como tal y en ejercicio de las facultades ahí previstas. Así, de esas disposiciones no se advierte la facultad de la Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz para promover juicio contencioso administrativo en representación de servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les han impuesto multas.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 217/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 26 de febrero de 2025. Mayoría de votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 549/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 418/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.