Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030561
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.3o.A.1 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. SE PUEDE ANALIZAR DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA COMO ESTIGMATIZANTE, PERO NO SE CUMPLEN LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA TESIS 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.).
Hechos: Un prestador del servicio de transporte público o colectivo promovió amparo indirecto contra los artículos 264 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y 178.3, 178.4 y 182 de su reglamento, como normas autoaplicativas, al estimar que son estigmatizantes, pues provocan una discriminación económica al prever una diferenciación en razón de los años de antigüedad de los vehículos destinados al servicio que presta. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia establecida en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque las normas reclamadas fueron consentidas tácitamente pues no promovió el amparo dentro del plazo legal. El quejoso interpuso recurso de queja en el que argumentó que no hay un plazo para presentar la demanda contra normas estigmatizantes y que para resolver si tienen ese carácter se debe realizar un estudio de fondo, por lo que no debe determinarse en el auto inicial, sino hasta la sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo es la actuación procesal oportuna para determinar si se actualiza de forma notoria y manifiesta su extemporaneidad, cuando se reclama una norma como estigmatizante, pero no se cumplen los parámetros previstos en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.).
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la estigmatización es el señalamiento negativo hacia una persona o grupo de personas con el fin de insultar, ofender, atacar, discriminar, excluir o someter, impulsado por el desprecio, prejuicios y estereotipos, y que las normas estigmatizantes son aquellas que generan, promueven o inducen mensajes discriminatorios por la utilización de alguna de las categorías sospechosas establecidas en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El quejoso reclama los preceptos citados, argumentando que le generan estigmatización por discriminación económica al regular la vigencia de los vehículos de transporte público, por lo que es notorio que no se cumplen los parámetros establecidos en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.), porque de su simple lectura se advierte que no contienen una diferenciación o distinción de personas como consecuencia de su situación de pobreza o estatus social, sino que establecen una distinción o diferenciación de objetos (vehículos de transporte público) derivada de su utilidad o buen funcionamiento por el transcurso del tiempo.
Además, el quejoso no formuló un planteamiento de normas estigmatizantes, pues sus argumentos no cumplen con los parámetros necesarios para la inclusión de ese concepto, sino que se trata de un planteamiento común o convencional sobre desigualdad en el trato que, por ende, no amerita otorgar un plazo indefinido para la promoción del juicio de amparo, por lo que al haber presentado su demanda fuera del término previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, procede desecharla al ser extemporánea en términos de la fracción XIV del artículo 61 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 33/2024. 14 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXXXIV/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “ESTIGMATIZACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA COMBATIR LA PARTE VALORATIVA DE UNA LEY Y EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 144, con número de registro digital: 2006960.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.