NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN LÍNEA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028030
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 80/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo III, página 3092
Tipo: Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO TRAMITADO EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUE PRACTICADA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA IMPUGNAR DICHA RESOLUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 11/2017 (10a.) Y P./J. 10/2017 (10a.)].

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al iniciar el cómputo del plazo de impugnación de una resolución dictada en un juicio seguido en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, llegaron a conclusiones distintas respecto del momento en que surte efectos la notificación, pues mientras uno de ellos consideró que surte sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fue hecha, conforme al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el diverso tribunal estimó que surtió efectos en el mismo momento en que se practicó, ello en aplicación analógica de las jurisprudencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 10/2017 (10a.), de título y subtítulo: “NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.” y P./J. 11/2017 (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.”

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la notificación de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio seguido en línea surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada, ello para efectos del cómputo del plazo para impugnar dicha resolución.

Justificación: Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede el juicio de amparo y el recurso de revisión, cuya presentación se rige por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales el cómputo del plazo de impugnación debe hacerse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente. Ahora bien, el artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé las reglas de notificación practicadas mediante el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, no establece expresamente el momento en que surte efectos tal notificación. Por su parte, el artículo 58-A y la exposición de motivos del decreto que adicionó, en el Título II, denominado: “De la Substanciación y Resolución del Juicio”, el Capítulo X, intitulado: “Del Juicio en Línea”, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, son coincidentes en que es dable acudir a la regla genérica que para las notificaciones prevé en su artículo 70, en el sentido de que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. Además, la regla prevista en el artículo 22 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, se contrae a las resoluciones dictadas en el trámite del juicio. Por tanto, para la presentación del medio de impugnación de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe estarse a lo que prevea la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por ende, resultan inaplicables las jurisprudencias P./J. 11/2017 (10a.) y P./J. 10/2017 (10a.), ya que la ley del acto combatido prevé el momento en que surte efectos la notificación de la resolución que dicta el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realizada mediante el Sistema de Justicia en Línea de ese Tribunal.

Contradicción de criterios 235/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 68/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/2023 y el amparo directo 207/2022.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 11/2017 (10a.) y P./J. 10/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, mayo de 2017, Tomo I, páginas 7 y 8, con números de registro digital: 2014199 y 2014200, respectivamente.

Tesis de jurisprudencia 80/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.