Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028888
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/12 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 3862
Tipo: Jurisprudencia
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA SI SE REALIZA DE MANERA PERSONAL A LA PERSONA CONTRIBUYENTE QUE NO TENGA HABILITADO SU BUZÓN TRIBUTARIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe notificarse a la persona contribuyente la resolución aludida, cuando no se encuentre habilitado el buzón tributario. Mientras que uno consideró que con la notificación personal se le permitió imponerse de su contenido; el otro la estimó ilegal porque debía efectuarse por estrados.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es válida la notificación personal de la resolución que pone fin al procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando el buzón tributario no esté habilitado por la persona contribuyente.
Justificación: De acuerdo con los artículos 17-K y 69-B del código mencionado, así como con la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la autoridad fiscal debe notificar la resolución que pone fin al procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones por medio del buzón tributario, y si éste no se encuentra habilitado por la persona interesada, procederá la notificación por estrados. Sin embargo, si la notificación se realiza de manera personal no puede considerarse una irregularidad que afecte las defensas del contribuyente, siempre que se sigan las formalidades previstas en la ley.
De la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal y la interpretación principialista y sistemática de los preceptos relacionados con los tipos de notificaciones a que alude el Código Fiscal de la Federación, se advierte que la notificación personal garantiza que la persona destinataria tenga conocimiento de la determinación a notificar y no la coloca en una situación de desventaja comparada con la que derivaría de la notificación por estrados.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 280/2023. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 237/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 159/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.