NOTIFICACIÓN SURTE EFECTOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029793
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/4 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE QUEDA LEGALMENTE HECHA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surte efectos la notificación del auto mediante el cual se impone una multa a una persona servidora pública por incumplimiento de una sentencia de amparo. Mientras que uno consideró que es al día siguiente de aquel en que se realiza, por ser aplicable la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo; el otro estimó que surtía efectos desde que quedaba legalmente hecha, pues resultaba aplicable la fracción I del mencionado precepto.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la notificación del auto por el que se impone una multa a una persona servidora pública por incumplimiento de una sentencia de amparo, surte efectos desde que queda legalmente hecha.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la multa impuesta al titular de la autoridad responsable con motivo del amparo, debe ser cubierta con su peculio y no con el presupuesto de la dependencia a la que pertenece. Sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para estimar aplicable la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo, pues la razón que motiva la medida de apremio surge en el contexto del procedimiento de ejecución de la ejecutoria del amparo en que aquélla fue autoridad responsable, o se identificó en esa fase ejecutiva como vinculada al cumplimiento del fallo, por lo que le corresponde ejercer personalmente las acciones necesarias para restituir al quejoso en el goce de los derechos violados.
La necesidad de que la sanción impuesta afecte directamente la esfera jurídica de la persona servidora pública para vencer su conducta contumaz, debe considerarse congruente con la regla prevista en la fracción I de dicho precepto, cuya finalidad es que las determinaciones judiciales incidan de manera inmediata en su esfera jurídica, y así evitar que pretexte el desconocimiento de la resolución sancionadora que debe atender de manera inmediata.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 225/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 195/2016, 196/2016, 219/2016, 233/2016 y 234/2016, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.3o.A. J/2 (10a.), de rubro: “QUEJA CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIR UNA SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO ESE RECURSO SE INTERPONE POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE CON BASE EN LAS REGLAS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA MATERIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1765, con número de registro digital: 2014296, y

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 28/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.4o.A.38 K (10a.), de rubro: “NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA A LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2259, con número de registro digital: 2016681.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.