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OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA

Jurisprudencia sobre la suspensión provisional sobre el amparo por la omisión de señalar fecha para la audiencia inicial laboral.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031220
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/16 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL (ARTÍCULOS 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019 Y 128 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de la autoridad laboral de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial prevista en los preceptos citados.
Mientras que uno estableció que de concederse no se dejaría sin efecto la materia del juicio, ya que con dicha medida sólo cesará la conducta omisiva, lo que no coincide con una eventual concesión del amparo; el otro resolvió que el acto no podría retrotraerse con posterioridad ante la eventualidad de que se negara el amparo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de la autoridad laboral de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia prevista en los artículos 873 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) y 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, siempre que la quejosa aporte elementos objetivos suficientes que permitan presumir fundadamente que existe una abierta y excesiva dilación, y que tal omisión actualiza una posible violación a sus derechos humanos.

Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona juzgadora puede conceder la suspensión provisional contra la omisión de señalar fecha para la audiencia inicial en un procedimiento laboral, siempre y cuando cuente con datos y/o pruebas objetivas que permitan presumir que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado debido a que la autoridad responsable ha excedido en demasía el plazo legal establecido para dicho señalamiento sin aparente justificación. Ello, tomando en consideración que los preceptos citados establecen que el señalamiento de la audiencia inicial se realizará al admitirse la demanda.
Con la concesión de la suspensión provisional en estos términos se restituye temporalmente a la parte quejosa en el goce de sus derechos, evitando que la inacción de la autoridad cause daños irreparables o ponga en riesgo el acceso efectivo a la justicia hasta en tanto se resuelve en definitiva la suspensión o, en su defecto, el fondo del asunto en lo principal.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 61/2025. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretariado: Fabiola Lamoglia Ortiz y Luis Omar García Morales.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 73/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 117/2025.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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