ORDEN DE ASEGURAMIENTO CATASTRAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029235
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CS. J/3 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL O CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES. COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el aseguramiento o inmovilización registral o catastral de bienes inmuebles, como técnica de investigación ministerial, debe estar precedido de autorización judicial conforme al artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que uno determinó que no la requiere por ser un acto de molestia y no estar dentro de los supuestos del artículo referido; el otro determinó que vulnera el derecho fundamental de propiedad, por lo que sí requiere control judicial.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el aseguramiento o inmovilización registral o catastral de un bien inmueble es un acto que afecta temporalmente el derecho de propiedad, por lo que, como técnica de investigación ministerial, debe estar precedido de autorización judicial, conforme al artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: El párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Federal faculta a los Jueces de Control para dictar medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación. El diverso 21 constitucional dispone que corresponde al Ministerio Público investigar delitos y llevar a cabo los actos relativos a través de técnicas de investigación; sin embargo, si éstas conllevan una afectación a derechos fundamentales, es necesaria la intervención de un Juez de Control.
La propiedad, como derecho fundamental, puede verse afectada a través de un acto de molestia o de uno definitivo, siendo irrelevante que no sea privativo, pues esa distinción no encuentra sustento en la Constitución, y si bien ésta autoriza afectaciones a derechos fundamentales bajo parámetros de proporcionalidad, lo cierto es que, en materia penal, dichas restricciones requieren de autorización judicial.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 43/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 225/2023 y 185/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.2o.P. J/2 P (11a.), de rubro: “ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA ORDEN RELATIVA DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO CATORCE, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN RELACIÓN CON LOS ALCANCES DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo IV, diciembre de 2023, página 3530, con número de registro digital: 2027713, y

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 159/2022, 189/2023 y 221/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.