Jurisprudencia sobre la orden de cateo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031421
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Penal, Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/1 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución. Mientras que uno estimó que al haberse ejecutado la orden de cateo debía considerarse como acto consumado de forma irreparable, lo que actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo; el otro sostuvo que los efectos que genera la ejecución de la orden de cateo se proyectan en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto, de ahí que no se actualiza dicha causal de improcedencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el amparo indirecto.
Justificación: La ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y persistente. Por tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Al reconocer la procedencia del amparo indirecto se constata el estricto apego de la orden de cateo y su ejecución a los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se permite la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la propiedad o a la posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 87/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta y de los Magistrados Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 15/2023, el cual dio origen a la tesis aislada XXXI.3 P (11a.), de rubro: “CATEO. LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, RESPECTO DE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5903, con número de registro digital: 2027901, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).