Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029421
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 86/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PATENTES. LA RESERVA FORMULADA POR EL ESTADO MEXICANO A LA REGLA 49.6 DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN ESA MATERIA, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una empresa solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de una patente haciendo valer como prioridad la solicitud que previamente presentó en una oficina extranjera. El Instituto tuvo por retirada la solicitud al considerar que se presentó fuera del plazo de 30 meses previsto en el artículo 22 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. La empresa promovió juicio de nulidad en el que pidió la ampliación del lapso mencionado, con base en la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado aludido –la cual permite el restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del Tratado y, en consecuencia, el plazo previsto en éste–. Alegó que si bien el Estado Mexicano presentó una reserva a dicha Regla, ésta contiene una serie de irregularidades que la vuelven inconstitucional. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada, por lo que la actora promovió amparo directo en el que argumentó que la reserva mencionada es inconstitucional porque no fue aprobada por el Senado de la República. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y la empresa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reserva a la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que posibilita el restablecimiento del plazo previsto en el artículo 22 de dicho Tratado, es constitucional.
Justificación: La modificación que sufrió el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, al incluir en su texto la Regla 49.6, no constituye una enmienda a disposiciones sustantivas de un tratado que sujete al Estado Mexicano a nuevas obligaciones internacionales, a partir de la que sea necesario observar las formalidades previstas en la Constitución y en la Ley sobre la Celebración de Tratados para introducir al orden jurídico nacional normas de carácter internacional. Se trata de una modificación a preceptos adjetivos plasmados en reglas, cuyo objeto es atender cuestiones administrativas relacionadas con la ejecución del tratado que reglamentan, en específico, sobre la extensión, en casos muy particulares –siempre a criterio de lo que decida la oficina nacional–, del plazo de 30 meses para proporcionar la solicitud internacional. En el propio texto de la Regla 49.6, inciso f), se previó que si la extensión del plazo referida no era compatible con la legislación nacional, no se aplicaría a ésta mientras subsistiera la incompatibilidad con dicha legislación, siempre que la oficina nacional informara de ello a la oficina internacional. Se considera suficiente que la reserva a la Regla 49.6 haya sido comunicada al organismo internacional por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de oficina designada, y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2004, sin que fuera necesaria su aprobación por parte del Senado de la República.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 5333/2023. Altavant Sciences GMBH. 8 de mayo de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis de jurisprudencia 86/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.