PENSIÓN PARA EL BIENESTAR

Jurisprudencia sobre pensión para el bienestar de las personas adultas mayores.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030644
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/28 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (EJERCICIO FISCAL 2022). LA DELEGACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE JALISCO NO TIENE FACULTADES PARA SU DISPERSIÓN O ENTREGA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco tiene facultades para entregar apoyos y subsidios del “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2022”, cuyas reglas de operación se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco no tiene facultades para llevar a cabo la dispersión o entrega de apoyos y subsidios del referido programa.

Justificación: Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento de la Secretaría de Bienestar y las reglas de operación del programa citado, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios es la dependencia ejecutora y responsable de la verificación de las acciones para la dispersión y entrega de los apoyos y subsidios de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, en el caso, del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”. Por otra parte, la Delegación de Programas para el Desarrollo respectiva participará en la coordinación, implementación, operación, atención y supervisión de los servicios y avance en la ejecución del programa. Esto es, ambas autoridades actúan conjuntamente y tienen injerencia en la implementación del programa, en tanto que una está encargada de la coordinación, operación y supervisión y la otra es la ejecutora y responsable de la entrega de la pensión.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 1/2025. Entre los sustentados por el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 565/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 257/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.