LA PENSIÓN POR VIUDEZ

Jurisprudencia sobre la pensión por viudez cuando se contrae matrimonio o se vive en concubinato.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027196
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 50/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III, página 2512
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A PERCIBIRLA SE PIERDE CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS O VIVA EN CONCUBINATO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 135, fracción II, referido y su acto de aplicación, consistente en la suspensión de pago de su pensión de viudez por haber contraído nuevo matrimonio. El Juez de Distrito concedió el amparo contra dichos actos al considerarlos violatorios de los principios de igualdad y de seguridad social, e inconforme con esa determinación, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión. Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó el análisis de los aspectos atinentes a su competencia, remitió el caso a este Alto Tribunal para el estudio de constitucionalidad respectivo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al prever la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando el pensionado contrae nuevas nupcias o sostiene una relación de concubinato, viola los principios de igualdad y de seguridad social.

Justificación: La norma de referencia no prohíbe la conformación de una nueva familia, sin embargo, al establecer la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, provoca una diferencia entre aquellas personas que, con posterioridad al fallecimiento de su pareja, deciden voluntariamente conformar una nueva relación de matrimonio o concubinato, frente a aquellas que deciden permanecer en dicho estado de viudez, lo cual no sólo genera una distinción injustificada, sino que limita a aquellas personas que han sufrido la pérdida de su pareja a contraer nuevamente matrimonio o a unirse en concubinato, ante la posible consecuencia de perder el derecho a recibir una pensión de viudez derivada del vínculo anterior que las unió con la persona asegurada fallecida. Además, dicha disposición restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral a través de las aportaciones realizadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la finalidad de proteger a su cónyuge, concubina o concubinario al momento de su fallecimiento, siendo que ello se erige en un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia. De ahí que la disposición de referencia transgrede los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 207/2023. Enrique Caamal Canché. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.

Tesis de jurisprudencia 50/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo III, septiembre de 2023, página 2512, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 14/2025, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.