PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030416
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 20/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD. LOS ARTÍCULOS 36, PRIMER PÁRRAFO Y 40, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Los familiares de un militar fallecido demandaron la inconstitucionalidad de los artículos referidos que establecen el tiempo de espera para el otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, al estimar que el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es menos benéfico en comparación con el de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 36, primer párrafo y 40, primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Justificación: Si bien el derecho a la seguridad social debe sujetarse a las bases mínimas previstas tanto en el artículo 123 de la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano, lo cierto es que no existe un diseño único para el establecimiento de los regímenes de seguridad social respectivos; de ahí que mientras el legislador no contravenga las disposiciones que contienen esas bases mínimas, cuenta con libertad de configuración para regular los sistemas de seguridad social para los diversos sectores de personas que se desprenden del citado artículo constitucional. En ese orden de ideas no es posible sostener la existencia de una diferencia de trato en cuanto al tiempo de espera exigido para el otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en relación con el requerido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que los ordenamientos contrastados regulan sistemas de seguridad social diversos. Por tanto, no es viable concluir que ambas situaciones jurídicas sean comparables, pues su configuración responde a planes de seguridad social distintos y específicos, diseñados en ejercicio de la potestad del legislador.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 613/2024. María Rodolfina Huerta Hernández, por propio derecho y en representación de sus menores hijos. 15 de enero de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 20/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.