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PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Jurisprudencia sobre el derecho del personal sindicalizado de petróleos mexicanos para elegir entre el régimen de jubilaciones o el retiro de las cuentas individuales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031645
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/1 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas trabajadoras transitorias de Petróleos Mexicanos (Pemex), con una antigüedad inferior a 15 años al 31 de diciembre de 2015, que obtuvieron la planta con posterioridad a esa data, tienen derecho a optar entre el esquema de jubilación o el de retiro por cuentas individuales, conforme al artículo referido. Mientras que uno concluyó que esa prerrogativa sólo beneficia a las personas trabajadoras de planta al 31 de diciembre de 2015, al ser las únicas con derecho a jubilación; el otro sostuvo que era aplicable tanto al personal de planta como al transitorio, pues la norma se dirige a las personas trabajadoras sindicalizadas, concepto que comprende ambas categorías.

Criterio jurídico: El derecho a permanecer en el régimen de jubilación o a optar voluntariamente por incorporarse al esquema de cuentas individuales, conforme a las reglas del artículo 2 del Anexo 16, Reglamento de Jubilaciones y Retiro, del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, corresponde a todas las personas trabajadoras sindicalizadas que al 31 de diciembre de 2015 hayan registrado una antigüedad menor a 15 años, sin distinguir entre personal de planta o transitorio.

Justificación: Del artículo mencionado se advierte que está dirigido a las personas trabajadoras sindicalizadas, categoría que conforme a las cláusulas 1, fracción IV, y 35 del pacto colectivo, comprende tanto al personal de planta como al transitorio.
Asumir que sólo el personal de planta puede ejercer el derecho a elegir entre el régimen de jubilación o retiro, por ser el único reconocido por el contrato colectivo de trabajo aludido para acceder a la jubilación –sin prejuzgar sobre la validez de este hecho– confunde el derecho a la jubilación con el derecho a elegir el régimen aplicable en el futuro y contradice el sentido literal del artículo 2 citado, el cual, bajo la locución “trabajadores sindicalizados” comprende ambas categorías conforme a las definiciones del propio pacto colectivo.
Esta interpretación se refuerza porque dicho pacto admite que el personal transitorio eventualmente satisfaga los requisitos para acceder a la jubilación, como se desprende de la cláusula 1, fracción XXI, y del artículo 2 del Anexo 2, Reglamento de Escalafones y Ascensos, normas que reconocen los años de servicio prestados en ambas categorías para computar la antigüedad de empresa, requisito necesario para obtener la jubilación.
En consecuencia, cuando se actualiza el supuesto en la norma contractual analizada, tanto las personas trabajadoras de planta como las transitorias pueden optar por permanecer en el régimen de jubilaciones, regulado por el capítulo I del Reglamento de Jubilaciones y Retiro, o incorporarse voluntariamente al esquema de cuentas individuales previsto en su capítulo II, reglas que deberán aplicarse para otorgar el beneficio que les corresponda cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicio.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 91/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 22 de octubre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Antonio Salazar López, Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 470/2023, el cual dio origen a la tesis aislada X.3o.T.2 L (11a.), de rubro: “RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SE DIRIGE A TODAS, SIN DISTINCIÓN RESPECTO DEL TIPO DE CONTRATACIÓN (DE PLANTA O TRANSITORIA).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo V, mayo de 2024, página 5199, con número de registro digital: 2028801, y

El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 581/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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