Jurisprudencia sobre la perspectiva de género interseccional al momento de sentenciar a una mujer sobre un delito.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030854
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 166/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL EN CASOS QUE INVOLUCREN A MUJERES TRABAJADORAS DEL HOGAR. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR LA DISCRIMINACIÓN DIFERENCIADA QUE AMBOS FACTORES PRODUCEN Y EVITAR INCURRIR EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO O DE DESCONFIANZA SOBRE LA LABOR DOMÉSTICA.
Hechos: Una mujer trabajadora del hogar fue condenada en sentencia definitiva por el delito de robo calificado, cometido en el domicilio donde laboraba. En un juicio de amparo directo, solicitó ser juzgada con perspectiva de género, tomando en cuenta que su trabajo doméstico podría colocarla en una situación particular de discriminación. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó inatendible su petición. Argumentó que frente a su derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentran los derechos de la víctima a la verdad y a que el delito no quede impune. Contra la negativa de amparo interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: En casos que involucren a mujeres trabajadoras del hogar, las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género interseccional para visibilizar la forma diferenciada de opresión que se genera de la discriminación por razón de género en interacción con condiciones como la precariedad laboral y la necesidad económica del trabajo del hogar, sin incurrir en prejuicios de desconfianza sobre la labor doméstica.
Justificación: Las condiciones de discriminación por razón de género frente a la precariedad y olvido social generan una situación de discriminación particular en contra de las mujeres trabajadoras del hogar que contribuye al incremento de las desigualdades sociales y laborales, y a la perpetuación de estereotipos y prejuicios sobre el trabajo del hogar. Esta forma diferenciada de opresión se agrava frente al poder punitivo estatal. La perspectiva de género interseccional, como herramienta de análisis, implica: a) determinar la vulnerabilidad que lleva a mujeres a cometer un delito en cada situación en específico, y b) cuestionar los hechos y examinar íntegramente el material probatorio sin incurrir explícita o implícitamente en estereotipos o prejuicios de desconfianza en las personas trabajadoras del hogar. De detectar una situación de desventaja, las personas juzgadoras deben: 1) cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y 2) evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de otras condiciones de subordinación.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 6172/2023. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarias: José Alberto Mosqueda Velázquez y Michell Gutiérrez Padilla.
Tesis de jurisprudencia 166/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031021
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 194/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PERSPECTIVA DE GÉNERO. EN CASOS DE MUJERES ACUSADAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, LAS AUTORIDADES DEBEN APLICAR ESA METODOLOGÍA A FIN DE ATENDER Y DETERMINAR VULNERABILIDADES QUE LAS LLEVARON A SU COMISIÓN EN CADA CASO ESPECÍFICO.
Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable de cometer el delito de secuestro mientras estaba embarazada, lo anterior, al tomar en cuenta que acompañaba a una persona del sexo masculino, mientras éste recogía un morral cuyo interior contenía una bolsa con dinero en efectivo para pagar el rescate de la víctima. Por lo anterior se le impuso una pena privativa de libertad de cincuenta y cinco años de prisión, entre otras. Inconforme, la mujer sentenciada interpuso juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, alegó que no se realizó un examen exhaustivo y con perspectiva de género. Al respecto, el Órgano Colegiado señaló que de los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio oral no se advirtieron circunstancias específicas que pudieran revelar que al momento de la comisión del hecho delictivo que se atribuyó a la quejosa, ésta se encontrara en una situación de vulnerabilidad por razón de género, por lo que no procedía aplicar esa perspectiva. Aun inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión impugnando esa determinación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es obligación de las personas juzgadoras aplicar la perspectiva de género para determinar las vulnerabilidades que llevan a las mujeres a la comisión del delito de secuestro.
Justificación: Existen diversas causas por las cuales las mujeres son privadas de su libertad, dichas causas están ampliamente vinculadas con la opresión y la discriminación de género que enfrentan las mujeres dentro de sociedades patriarcales, en las que se ven expuestas a diversos riesgos que atentan contra su seguridad e integridad, por lo que deben de subsistir, resistir y sobrevivir a la violencia y la discriminación, aún más en contextos complejos. Incluso las mujeres llegan a ser criminalizadas por estar relacionadas con personas que comenten actividades ilícitas, por lo que son consideradas dentro de la autoría o participación de los delitos sin reparar en el contacto mínimo que llegaron a tener en el mismo. Por lo anterior, las mujeres generalmente son señaladas como responsables penalmente, como cómplices o como coautoras, por el simple hecho de compartir el mismo espacio o sostener una relación con la persona que está vinculada a las conductas delictivas. Así, es necesario aplicar la perspectiva en comento para identificar los lazos de dependencia, la existencia de indicadores de violencia y las relaciones de subordinación que pudieron llevar a la mujer sentenciada a estar involucrada en la comisión de un ilícito.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 3060/2024. 6 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 194/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.