Jurisprudencia sobre la perspectiva de género interseccional al momento de sentenciar a una mujer sobre un delito.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030854
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 166/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL EN CASOS QUE INVOLUCREN A MUJERES TRABAJADORAS DEL HOGAR. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR LA DISCRIMINACIÓN DIFERENCIADA QUE AMBOS FACTORES PRODUCEN Y EVITAR INCURRIR EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO O DE DESCONFIANZA SOBRE LA LABOR DOMÉSTICA.
Hechos: Una mujer trabajadora del hogar fue condenada en sentencia definitiva por el delito de robo calificado, cometido en el domicilio donde laboraba. En un juicio de amparo directo, solicitó ser juzgada con perspectiva de género, tomando en cuenta que su trabajo doméstico podría colocarla en una situación particular de discriminación. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó inatendible su petición. Argumentó que frente a su derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentran los derechos de la víctima a la verdad y a que el delito no quede impune. Contra la negativa de amparo interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: En casos que involucren a mujeres trabajadoras del hogar, las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género interseccional para visibilizar la forma diferenciada de opresión que se genera de la discriminación por razón de género en interacción con condiciones como la precariedad laboral y la necesidad económica del trabajo del hogar, sin incurrir en prejuicios de desconfianza sobre la labor doméstica.
Justificación: Las condiciones de discriminación por razón de género frente a la precariedad y olvido social generan una situación de discriminación particular en contra de las mujeres trabajadoras del hogar que contribuye al incremento de las desigualdades sociales y laborales, y a la perpetuación de estereotipos y prejuicios sobre el trabajo del hogar. Esta forma diferenciada de opresión se agrava frente al poder punitivo estatal. La perspectiva de género interseccional, como herramienta de análisis, implica: a) determinar la vulnerabilidad que lleva a mujeres a cometer un delito en cada situación en específico, y b) cuestionar los hechos y examinar íntegramente el material probatorio sin incurrir explícita o implícitamente en estereotipos o prejuicios de desconfianza en las personas trabajadoras del hogar. De detectar una situación de desventaja, las personas juzgadoras deben: 1) cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y 2) evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de otras condiciones de subordinación.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 6172/2023. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarias: José Alberto Mosqueda Velázquez y Michell Gutiérrez Padilla.
Tesis de jurisprudencia 166/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.