POLÍTICA AMBIENTAL.

Jurisprudencia sobre política ambiental local.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030851
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 159/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO DEBEN ESTABLECER PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN MÁS LAXOS QUE LOS PREVISTOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA ACTIVAR UNA FASE DE CONTINGENCIA, PORQUE ELLO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo estatal que establecía parámetros para activar fases de contingencia ambiental en el Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco. La quejosa sostuvo que los valores de contaminantes previstos en dicho acuerdo eran más altos que los establecidos en las normas oficiales mexicanas, por lo que resultaban inconstitucionales al permitir mayores niveles de contaminación sin adoptar medidas efectivas de mitigación del riesgo de daño ambiental. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las entidades federativas, si bien cuentan con libertad configurativa para formular su política ambiental, no pueden válidamente establecer parámetros de contaminación más laxos que los fijados en las Normas Oficiales Mexicanas para la activación de fases de contingencia ambiental, las cuales están encaminadas a reducir la emisión de contaminantes y constituyen un piso mínimo de protección al derecho al medio ambiente sano y a la salud de las personas; ello, a fin de no vulnerar el principio de prevención y el modelo de concurrencia previsto constitucionalmente para el federalismo en materia ambiental.

Justificación: De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la federación, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, cuenta con la atribución de expedir Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los valores máximos permisibles de contaminantes en el aire en el territorio nacional, con base en evidencia científica y criterios de salud pública. Estos valores determinan el punto a partir del cual la calidad del aire deja de ser satisfactoria y debe activarse una respuesta estatal eficaz.
Con esa base, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que permitir a las entidades federativas apartarse de esos estándares para fijar parámetros más laxos en sus políticas locales de contingencia ambiental resulta incompatible con el principio de prevención en materia ambiental y con el modelo competencial de federalismo ambiental previsto en la Constitución Federal.
El principio de prevención –reconocido en el Acuerdo de Escazú, en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y desarrollado en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación– exige a todas las autoridades del Estado adoptar medidas eficaces antes de que ocurra un daño al medio ambiente o a la salud, bajo la lógica de que no puede prevenirse un daño que ya está ocurriendo. Si los valores federales fijan el umbral a partir del cual existe una afectación a la salud y al medio ambiente, las entidades federativas deben diseñar su política local a efecto de que cuando estos valores se superen se emprendan medidas eficaces encaminadas directamente a la reducción de emisiones de contaminantes y no meras recomendaciones o medidas informativas típicas de una fase preventiva.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 576/2023. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías.

Tesis de jurisprudencia 159/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.