POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBUROS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028874
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 84/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1632
Tipo: Jurisprudencia

DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: Se detuvo a tres personas porque no pudieron justificar la legal posesión de más de dos mil litros de gas L.P. Un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio las sentenció por la comisión del delito de posesión ilícita de petrolífero del tipo gas L.P., sancionado en el artículo referido, el cual prevé que se castigará a quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Esa determinación se confirmó en apelación. En su contra promovieron amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad de dicho precepto, el cual se negó. Contra esa resolución interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 9, fracción II, inciso d), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, ya que el elemento normativo “poseer” que establece como verbo rector del delito de posesión ilícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, no es ambiguo o impreciso.

Justificación: Esta Primera Sala ha señalado que el legislador debe elaborar disposiciones penales con expresiones o conceptos claros. Sin embargo, también ha reconocido que una norma no necesariamente es inconstitucional si no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. En el derecho penal la posesión hace referencia, objetivamente, a una relación de dominio o control complementada, subjetivamente, con una voluntad de poseer; de ahí que el poseedor puede ejercer un control real o potencial sobre el objeto. Por tanto, el componente subjetivo básico de la posesión es la voluntariedad expresada por medio de una voluntad mínima de poseer y una voluntad máxima de dominar la cosa poseída. Esta Primera Sala, en el amparo directo en revisión 138/2002, señaló que el verbo “poseer” significa tener uno en su poder una cosa, contar con algo, disponer de ello; por su parte, el término “posesión” significa acto de poseer o tener una cosa. En ese orden de ideas, por “poseer” se entiende que una persona tiene en su poder una cosa, en el caso del delito que nos ocupa, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. No obstante, de los elementos subjetivos del tipo penal, se advierte que no basta que la persona posea o tenga en su poder alguno de ellos, sino que esa posesión debe ser sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en su artículo 5, señala las formas en las que puede acreditarse la legítima posesión de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, subrayando que dentro de tales hipótesis sobresalen los permisos o documentos que deben ser signados por los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a los que hace alusión el artículo 9, fracción II, de dicha legislación. Asimismo, el artículo 4, fracciones VI, X y XXIV, de la Ley de Hidrocarburos precisa lo que debe entenderse por asignatarios, contratistas o permisionarios, en tanto que, en el diverso numeral 3, fracción IV, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se establece quién es distribuidor. De dichas normas se tiene que para acreditar la “legítima posesión” de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se requiere la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, firmada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor o, en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes. Bajo esos parámetros, para efectos del artículo 9, fracción II, inciso d), de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se entiende por “poseer” que una persona tenga en su poder y/o dominio y/o control hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Amparo directo en revisión 6697/2022. José Narciso González Rosas y otros. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 84/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.