PRECLUSIÓN EN JUICIO ADMINISTRATIVO CDMX

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028894
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 3965
Tipo: Jurisprudencia

PRECLUSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en el juicio contencioso administrativo de la Ciudad de México es aplicable la regla de preclusión contenida en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mientras que uno sostuvo que sí es aplicable, el otro estimó lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la preclusión regulada en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es aplicable supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, de manera que tratándose de sentencias que ordenen la reposición del procedimiento o el dictado de un nuevo acto, precluirá la oportunidad de la autoridad demandada para hacerlo transcurridos cuatro meses a partir de que el fallo haya quedado firme.

Justificación: El antepenúltimo párrafo del artículo 52 citado establece que cuando no se dicte una nueva resolución en cumplimiento de una sentencia de nulidad para efectos en la vía ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes a que el fallo quede firme, precluirá la oportunidad de la autoridad demandada para hacerlo, con excepción de los casos en que la parte actora tenga derecho a la emisión de la nueva resolución. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la supletoriedad de normas, así como con la interpretación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (anteriormente Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal), se satisfacen los requisitos para aplicar la referida norma de manera supletoria a la legislación de la Ciudad de México, puesto que: 1) se prevé la supletoriedad de la ley federal, 2) no se señala algún remedio por la conducta omisiva de la autoridad demandada, y 3) la preclusión es compatible con los principios rectores del juicio de nulidad local, para garantizar la eficacia de las sentencias y la seguridad jurídica para las personas particulares, a la luz de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 272/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 92/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 455/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.