PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA.

Jurisprudencia sobre prescripción adquisitiva agraria.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031264
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A. J/8 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA DEPENDE DE QUE EL ASPIRANTE ACREDITE QUE POSEE LA PARCELA EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.

Hechos: Una persona demandó la prescripción positiva respecto de una parcela, la cancelación del certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional expedido a favor de la demandada y la expedición de otro a su nombre. El Tribunal Unitario Agrario estimó que no acreditó el elemento constitutivo de la acción consistente en poseer las tierras en conflicto en concepto de titular de derechos de ejidatario, en términos del artículo 48 de la Ley Agraria. Contra esa resolución promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ejidatario debe acreditar la posesión de la parcela en concepto de titular de derechos para la procedencia de la prescripción adquisitiva.

Justificación: En la tesis 2a./J. 135/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no puede estimarse que el artículo 48 de la Ley Agraria prevea como presupuesto de legitimación para la actualización de la prescripción adquisitiva de parcelas ejidales contar con el carácter de avecindado, pues la demostración de tal posesión en concepto de titular de derechos debe relacionarse con las disposiciones legales que regulan los supuestos para adquirir la calidad de ejidatario. Si bien el artículo 80 de la Ley Agraria establece que sólo los ejidatarios y avecindados legalmente reconocidos por la Asamblea General pueden adquirir derechos parcelarios y fija requisitos formales para que la cesión, enajenación y/o transmisión sea válida, no se puede negar su acreditamiento por el solo hecho de no contar con resolución formal de asignación inscrita en el Registro Agrario Nacional, pues para ello es necesario que la persona acredite con medios de convicción fehacientes que es potencialmente apta para adquirir la calidad de ejidatario conforme a las disposiciones legales, por ejemplo, con un contrato privado de cesión de derechos parcelarios, o con otros medios de convicción que demuestren circunstancias de hecho.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 113/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.

Amparo directo 562/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 565/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 547/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

Amparo directo 434/2024. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Miguel Eric Cruz Santiago.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2009 citada, aparece publicada con el rubro: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ COMO PRESUPUESTO PARA SU CONFIGURACIÓN QUE EL POSEEDOR NECESARIAMENTE CUENTE CON LA CALIDAD DE AVECINDADO.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 673, con número de registro digital: 166323.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.