PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028173
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T. J/4 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4421
Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA ES IMPROCEDENTE.

Hechos: La esposa de un trabajador fallecido promovió procedimiento especial de designación de beneficiarios ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, quien al radicar la demanda, de oficio, decretó la prescripción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el estudio oficioso de la prescripción de la acción de designación de beneficiarios por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.

Justificación: Conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el Tribunal de Arbitraje local carece de facultades para analizar y decretar oficiosamente la prescripción de la acción de declaración de beneficiarios (en términos de los artículos 113 y 115, fracción II, del propio ordenamiento), pues implicaría infringir el principio de tutela judicial efectiva, al transgredir las normas del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 17/2023. 19 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Salvador Morales Moreno.

Amparo directo 745/2022. 9 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Amparo directo 183/2023. 30 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Amparo directo 90/2023. 15 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.

Amparo directo 48/2023. 29 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Javier Robles Almaráz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.