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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/21 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA.

Hechos: Personas trabajadoras demandaron de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el reconocimiento de su antigüedad genérica de empresa y, en consecuencia, el pago de la prestación de gratificación por antigüedad por 15 años de servicios, prevista en la cláusula 80 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre esa empresa y su sindicato de trabajadores, bienios 2014-2016, 2018-2020 y 2020-2022. La autoridad responsable estimó procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en función del momento mismo en que aquéllas cumplieron de facto con los años de prestación de servicios que adujeron tener.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del pago de la prestación de gratificación por antigüedad prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato de trabajadores, bienios 2014-2016, 2018-2020 y 2020-2022, el plazo genérico que prevé el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para que opere la excepción de prescripción, inicia a partir del reconocimiento expreso de la antigüedad generada y no desde que se cumpla el periodo para su exigencia.

Justificación: Lo anterior es así, pues es claro que al demandarse el reconocimiento de la antigüedad genérica de empresa y, en consecuencia, el pago de la prestación de gratificación por antigüedad, el momento en que la obligación se hace exigible es a partir de que las trabajadoras cuentan con dicho reconocimiento, lo que supone que ya cumplieron los 15 años de servicios y se han hecho merecedoras de ese pago, sin que en tal aspecto opere la excepción de prescripción desde que se cumpla el periodo para exigir el pago de esa prestación, por lo que debe estimarse que tal excepción puede actualizarse sólo a partir de que la obligación se hace exigible, y eso ocurre, precisamente, cuando se reconoce la antigüedad que involucra los 15 años de servicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 330/2021. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Amparo directo 1029/2021. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 142/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Amparo directo 353/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Amparo directo 406/2023. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Nota: El criterio sustentado en el amparo directo 330/2021 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 13 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 138/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 436/2023 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar los juicios de amparo directo 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2024 (11a.), de rubro: “ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.”

El criterio sustentado en el amparo directo 330/2021 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante resolución del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 190/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2024 (11a.), de rubro: “GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022.”
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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