PRESTACIONES EN SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029482
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Laboral
Tesis: 2a./J. 56/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. DEBEN EXCLUIRSE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO SE ENTREGUEN EN ESPECIE (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes discreparon al determinar si los conceptos de habitación y alimentación pueden excluirse del salario base de cotización en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social sólo cuando su pago se realice en especie, o también cuando se haga en efectivo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para que las prestaciones de habitación y alimentación puedan excluirse como integrantes del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social, su entrega debe realizarse necesariamente en especie.

Justificación: Que las partes patronales excluyan los conceptos de habitación y alimentación del salario base de cotización es un beneficio a su favor, en virtud de las gestiones que realizaron para proporcionar a las personas trabajadoras inmuebles para habitar y alimentos susceptibles de consumir en razón de sus labores, en tanto realizan erogaciones en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social. Esos conceptos se exceptúan al actualizarse relaciones contractuales entre las partes patronal y trabajadora para arrendar los inmuebles entregados y pagar el consumo de los alimentos proporcionados, dentro de un plano de coordinación con obligaciones recíprocas. Permitir que esas prestaciones onerosas se entreguen en efectivo desvirtuaría la naturaleza de la excepción, pues se trataría de dinero que, aun cuando se afirme que se utiliza para el pago de habitación o de alimentos, no podría comprobarse su destino. Esa imposibilidad de comprobación podría traducirse en una disminución en el pago de las cuotas obrero patronales y, por ende, en un perjuicio al derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras, pues no se integraría en sus sueldos base de cotización. Asumir que las prestaciones onerosas de habitación y alimentación puedan realizarse en efectivo implicaría una simulación cometida por las partes patronales en perjuicio de las personas trabajadoras. Esto, pues los pagos no cumplen necesariamente el propósito de proporcionar habitación o entregar alimentos susceptibles de consumir, ni tampoco se pagan las partes proporcionales que corresponden a esos conceptos dentro de las cuotas obrero-patronales, lo que impide que formen parte de sus salarios base de cotización. La determinación de los supuestos específicos en los que debe proceder la excepción del pago de conceptos que integran el salario base de cotización constituye una medida progresiva que garantiza el grado máximo del derecho de seguridad de las personas trabajadoras. Este criterio acompaña el compromiso internacional del Estado mexicano para adoptar una política de seguridad social eficiente en la que se verifique la responsabilidad de que las partes patronales no pongan en peligro el sistema de seguridad social, y se garanticen las prestaciones de las personas trabajadoras en condiciones de igualdad, accesibilidad y suficiencia.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 202/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Pleno del Vigésimo Tercer Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: César Villanueva Esquivel.

Tesis y criterio contendientes:

El Pleno del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2020, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XXIII. J/1 A (10a.), de rubro: “PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 4391, con número de registro digital: 2023410, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 87/2022.

Tesis de jurisprudencia 56/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de junio de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.