Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029837
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C. J/17 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL A SUS ELEMENTOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS. SU PAGO DEBE DEMANDARSE EN LA VÍA CIVIL.
Hechos: La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, demandó en la vía oral mercantil el pago de préstamos personales que otorgó a diversos elementos adscritos a esa corporación mediante la suscripción de pagarés. El órgano jurisdiccional desechó la demanda al estimar que la vía intentada no era idónea, pues el acto que dio origen al documento base de la acción es de naturaleza civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de los préstamos personales otorgados por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a sus elementos, mediante la suscripción de pagarés, debe demandarse en la vía civil.
Justificación: Conforme a los artículos 1o., 3o. y 53 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, dicha institución es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la ley y su reglamento en beneficio de sus elementos de seguridad, sus pensionistas y familiares derechohabientes. Entre esas prestaciones realiza préstamos a corto o mediano plazo.
Dichos préstamos son en calidad de caja de ahorro, esto es, los concede como una prestación a sus elementos derivada de su participación en dicha caja, por lo que no son actos de comercio. Lo anterior, pues el patrimonio de la caja de previsión lo constituyen las aportaciones de los elementos y pensionistas, en los términos de su legislación, así como el importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos, los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las operaciones previstas en su legislación. Si su finalidad primordial es brindar esa prestación a sus elementos, entonces los préstamos a que se refiere su legislación especial no son actos de comercio, al no estar contemplados en ninguno de los supuestos del artículo 75 del Código de Comercio, máxime que quienes intervienen en ese acto no son comerciantes.
Por tanto, el préstamo otorgado por la citada caja de ahorro se equipara a un mutuo con interés regulado en los artículos 2384 y 2393 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aun cuando se haya suscrito un pagaré, por lo que su pago debe demandarse en la vía civil.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 357/2020. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 7 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Amparo directo 184/2021. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
Amparo directo 142/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 18 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 161/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 31 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 204/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 31 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.