Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029337
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 133/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA REGRESIVA SOBRE ALGUNA DE LAS GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS QUE HAGAN EFECTIVO UN DERECHO HUMANO.
Hechos: Una persona moral, cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos, promovió amparo indirecto contra el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre de dos mil veinte, al considerar que viola el principio de progresividad, ya que esa reforma suprimió la garantía presupuestaria para la protección del derecho humano a una reparación integral del daño, pues el texto previo a la reforma garantizaba al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cierta asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por subsistir el problema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando una autoridad del Estado implemente una medida regresiva sobre las garantías presupuestarias que hagan efectivo un derecho humano, está obligada a justificar y demostrar la falta de recursos para garantizar su ejercicio efectivo. Por tanto, está obligada a lo siguiente: 1) acreditar la falta de recursos; 2) demostrar que realizó, aunque sin éxito, todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes; y, 3) demostrar que aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía, o que los recursos de los que disponía se aplicaron para garantizar otro derecho humano con una importancia mayor o de atención prioritaria.
Justificación: La Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 750/2015, 1374/2015, 100/2016 y 306/2016, estableció que las autoridades deben garantizar, proteger, promover y respetar, prioritariamente, la plena efectividad de todos los derechos humanos y, si no lo hacen o adoptan medidas regresivas, tienen el deber de justificar esas acciones y la carga probatoria de demostrarlo. Por ende, cuando aduzcan una falta de recursos deben probar no sólo que realizaron todos los esfuerzos posibles para usar el máximo de los disponibles, sino además demostrar que la ausencia de recursos se justifica porque se destinaron a garantizar otro derecho humano de similar importancia, y no cualquier objetivo social. Estas obligaciones derivan directamente de la Constitución General y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, porque los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico son normas que tutelan bienes individuales básicos de la máxima importancia moral, derivados de los principios de igualdad, autonomía y dignidad. En esa tesitura, el principio de progresividad impone a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, el deber de incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y también les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a los derechos humanos, salvo que exista una justificación constitucional plena para la medida regresiva que se demuestre fehacientemente.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 675/2022. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 133/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 306/2016 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 69, con número de registro digital: 27385.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.