La prisión preventiva justificada debe decretarse conforme a las pruebas o indicios existentes, sin que sean suficientes las apreciaciones subjetivas del juez de control.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023411
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A. J/34 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4739
Tipo: Jurisprudencia
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR CON BASE EN APRECIACIONES SUBJETIVAS DEL JUEZ DE CONTROL ES ILEGAL.
Hechos: El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y, en su contra, aquél interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada con base en apreciaciones subjetivas del Juez de Control, como por ejemplo, que la detención del imputado se efectuó fuera del Estado en el que se pretende su comparecencia, que viaja frecuentemente, cuenta con diversos domicilios, o por sus circunstancias económicas, que inciden en la posibilidad de trasladarse y abandonar la ciudad, es ilegal.
Justificación: Lo anterior, porque la prisión preventiva es una medida excepcional y su imposición sólo procede cuando no haya otras idóneas para lograr el fin buscado, ya que es al Ministerio Público a quien corresponde demostrar la necesidad de aplicarla, pues al tener el carácter de excepcional, debe justificarse fehacientemente por qué ninguna de las restantes medidas cautelares resulta suficiente para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, pues así lo establece el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 118/2018. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Amparo en revisión 341/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Amparo en revisión 239/2019. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María de Jesús Gómez Vera.
Amparo en revisión 692/2019. 18 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.
Amparo en revisión 119/2020. 5 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
KEYWORDS.
Prisión preventiva justificada, apreciaciones subjetivas del juez, medida cautelar.
ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.
Artículo 19 Constitucional, Código Nacional de Procedimientos Penales de México y códigos penales de los Estados.