PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029415
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 70/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES.

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio contencioso administrativo contra la resolución del procedimiento de verificación en materia de aguas nacionales.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución del procedimiento de verificación en materia de aguas nacionales no tiene la naturaleza de una “resolución definitiva” para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Justificación: El juicio contencioso administrativo es una vía de jurisdicción restringida donde su procedencia está condicionada a que el acto a impugnar se reconozca en la norma como hipótesis de procedencia expresa de la acción. Para que se actualice la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra resoluciones de autoridades de la misma naturaleza, deben verificarse dos requisitos: 1) que la resolución sea definitiva; y 2) que se ubique en alguna de las hipótesis del artículo 3 mencionado. Ello no sucede respecto de la resolución con la que concluye el procedimiento de verificación en materia de aguas nacionales, porque si bien es un procedimiento diverso e independiente al de imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable a la materia de aguas nacionales, lo cierto es que en la resolución de verificación no se contendrá la determinación final de la autoridad administrativa y, por tanto, no se fijará en definitiva la situación jurídica del particular, ya que en ella sólo se dejarán firmes los hechos u omisiones observados en la visita de inspección o verificación, sin que sobre ellos pueda emitirse algún tipo de calificación sobre las conductas circunstanciadas y, por consiguiente, sin que pueda imponerse algún tipo de sanción, pues para ello será necesario sustanciar y resolver el procedimiento de imposición de sanciones, hecho lo cual podrán hacerse valer los vicios contenidos tanto en el procedimiento como en la resolución de verificación. No pasa inadvertido que con motivo de la inspección o de su informe la autoridad administrativa puede emitir medidas de seguridad, como la clausura temporal o suspensión en términos de la Ley de Aguas Nacionales; no obstante, en ese supuesto tampoco procede el juicio contencioso administrativo federal, pues tales medidas constituyen un acto de molestia de carácter preventivo que no buscan cumplir los fines del procedimiento de imposición de sanciones, sino restringir de manera provisional un derecho con la finalidad de evitar un posible riesgo a un bien de mayor entidad, como la salud o seguridad públicas.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 102/2024. Entre los sustentados por el Pleno del Décimo Cuarto Circuito y el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de julio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Anette Chara Tanus.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Pleno del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2013, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XIV. J/1 A (10a.), de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE VERIFICACIÓN Y LOS VICIOS COMETIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES, AUN CUANDO AQUÉLLA SEA DE NATURALEZA DECLARATIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1191, con número de registro digital: 2006613, y

El sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 735/2023.

Tesis de jurisprudencia 70/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.