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PROPIEDAD INDUSTRIAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030161
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 8/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PROPIEDAD INDUSTRIAL. LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y 13 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARREGLO DE LA HAYA, RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Una persona moral presentó un juicio de amparo indirecto en donde reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 13 del Acuerdo por el que se establecen las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que los preceptos no permitían que los solicitantes subsanaran errores u omisiones al presentar una solicitud de prioridad, determinación que fue recurrida por las autoridades responsables.

Criterio jurídico: Los artículos impugnados, que regulan el derecho de prioridad en la presentación de solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales, no resultan inconstitucionales, pues es posible generar una interpretación sistemática que respete los derechos de audiencia y de acceso a la justicia.

Justificación: Estos preceptos forman parte de un sistema normativo y de protección al que le resultan directamente aplicables los artículos 106 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 8 del Arreglo de La Haya, relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Por tanto, en el examen que realice la autoridad de un registro en el que se reclame un derecho de prioridad, al tenor del Arreglo mencionado, debe prevenirse y garantizarse al solicitante la posibilidad de que en un plazo máximo de dos meses precise, aclare, corrija o subsane las irregularidades que la autoridad advierta en su solicitud de prioridad o los documentos anexos a ella. Con dicha interpretación se podrá garantizar, en primer lugar, la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas solicitantes de este sistema de registro; en segundo lugar, que la falta o indebido incumplimiento de un requisito formal no conduzca de manera automática a que la misma no reciba la debida consideración; y finalmente, que el solicitante sea oído con las debidas garantías durante el procedimiento respectivo, a efecto de poder valorar con todos los elementos posibles el otorgamiento de un registro que pueda proteger el diseño industrial presentado.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 383/2024. WLI (UK) Limited. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Pablo Raúl García Reyes.

Tesis de jurisprudencia 8/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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