Jurisprudencia sobre la prórroga a la vigencia de una concesión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031337
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.CRT. J/9 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL) MEDIANTE LA CUAL OTORGA PRÓRROGA A LA VIGENCIA DE UNA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), mediante la cual autoriza la prórroga de una concesión en términos del artículo 114 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Mientras que uno consideró que es improcedente al constituir un acto intraprocesal; el otro estimó que procede al tratarse de una resolución definitiva del procedimiento relativo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que es improcedente el amparo indirecto contra la resolución del Ifetel mediante la cual otorga prórroga a la vigencia de una concesión para usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, al tratarse de un acto intraprocesal.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el citado artículo 114, sostuvo que el otorgamiento de la prórroga de una concesión no consiste en un único acto del Ifetel, sino que a la aprobación de dicha prórroga le sigue necesariamente la suscripción del título de concesión, la que perfecciona su otorgamiento, siempre que el concesionario acepte previamente las nuevas condiciones que fije el Ifetel, que incluyen el pago de los derechos correspondientes. En ese contexto, la resolución referida no es una resolución definitiva sino un acto intermedio previo a la conclusión del procedimiento de autorización de la prórroga, por lo que es improcedente el amparo indirecto en su contra.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Contradicción de criterios 5/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República. 1 de julio de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Irma Leticia Flores Díaz y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Disidente: Magistrado José Luis Cruz Álvarez, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Irma Leticia Flores Díaz. Secretario: Mario Rafael Sulvaran Viñas.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 695/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 463/2023 y 151/2020.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).