Ícono del sitio JURISPRUDENCIA MEXICO

PRÓRROGA DE REGISTRO SANITARIO.

Jurisprudencia sobre juicio contencioso administrativo federal relacionado a la extemporaneidad de la solicitud de prórroga de registro sanitario.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030536
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/72 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE REGISTRO SANITARIO EMITIDA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, ES DE ESTUDIO PREFERENTE EL ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama en el juicio contencioso administrativo federal la resolución que desecha por extemporánea la solicitud de prórroga de un registro sanitario emitida fuera del plazo previsto para ello, se deben estudiar preferentemente: a) los conceptos de impugnación formulados contra la resolución de la autoridad emitida fuera de tiempo; o b) los argumentos que controvierten la procedencia de la solicitud de prórroga del registro sanitario por haberse presentado de manera extemporánea.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama que la resolución recaída a una solicitud de prórroga de registro sanitario no se emitió en el plazo respectivo, son de estudio preferente los conceptos de impugnación formulados contra la resolución extemporánea emitida por la autoridad administrativa en la que desechó por extemporánea la solicitud de prórroga de un registro sanitario.

Justificación: El artículo 376 de la Ley General de Salud establece que las autorizaciones sanitarias expedidas por tiempo determinado son susceptibles de prorrogarse, siempre que el interesado presente la solicitud correspondiente con antelación al vencimiento de la autorización y se cumplan los demás requisitos establecidos en la legislación de la materia. Dicho registro sanitario se otorga por un periodo de cinco años, prorrogable por un lapso igual a solicitud del interesado; si no realiza la solicitud dentro de ese plazo, la consecuencia es la cancelación o revocación del registro. Por su parte, el artículo 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que las solicitudes de prórroga a que se refieren los diversos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 3 y 190 Bis 4, entre las que se encuentran las relativas a registros sanitarios, deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia del registro correspondiente, y la autoridad sanitaria deberá resolver si procede la solicitud en un plazo máximo de ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud. De no hacerlo así, se entenderá procedente dicha solicitud, es decir, se actualizará la afirmativa ficta. En ese contexto, si la resolución que desecha por extemporánea la solicitud de prórroga del registro sanitario es la que se demandó en el juicio de nulidad, y en los conceptos de impugnación se argumenta que operó la afirmativa ficta, son éstos los que deben analizarse de manera prioritaria, porque son los que darán pauta para definir si se emitió en tiempo dicha resolución, y los efectos y consecuencias que deriven de ello.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 135/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 637/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 513/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Salir de la versión móvil