PRUEBA ANTICIPADA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030503
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 86/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA ANTICIPADA DESAHOGADA SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO. NO PUEDE SER UN ELEMENTO INDISPENSABLE PARA JUSTIFICAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.

Hechos: Dos personas fueron condenadas a más de cuarenta años de prisión por diversos delitos. En amparo directo alegaron que se violó su derecho a la presunción de inocencia, pues su responsabilidad se sustentó exclusivamente en una prueba anticipada consistente en testimoniales imprecisas rendidas ante el Juez de Control, la Fiscalía y un defensor público genérico. Señalaron que el hecho de que dicha prueba anticipada haya constituido un elemento indispensable para el dictado de la sentencia condenatoria vulneró el principio de contradicción probatoria.

Criterio jurídico: Si una testimonial se desahoga como prueba anticipada ante un Juez de Control, sin que el acusado haya tenido la oportunidad de contrainterrogar al testigo, sólo será válida en la medida en que la acusación pueda sostenerse aun prescindiendo de ella, pero no cuando es indispensable para la versión acusadora.

Justificación: Conforme al artículo 20, apartado A, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, una sentencia penal sólo puede emitirse con base en pruebas desahogadas en la audiencia de juicio de manera pública, contradictoria y oral. En esta disposición se encuentran los principios de inmediación y contradicción, que son una condición indispensable para la garantía del derecho a una defensa adecuada.
No es admisible condenar a una persona si no tuvo la oportunidad de verificar la existencia de las pruebas que se utilizan en su contra, de examinar sus características y de exponerlas ante quien habrá de decidir sobre su culpabilidad.
La infracción a estos principios viola el diverso de presunción de inocencia, porque transgredir el modo en que debe incorporarse la prueba testimonial en un sistema procesal adversarial impide considerar a dicho testimonio como una prueba válida para justificar la emisión de una sentencia condenatoria.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 15/2021. 27 de noviembre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain

Tesis de jurisprudencia 86/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.