Jurisprudencia sobre la prueba confesional laboral. Facultades del tribunal laboral respecto a la prueba confesional. El Tribunal laboral no puede suplir las omisiones del patrón ordenando de oficio el desahogo de la prueba confesional aduciendo el esclaremiento de los hechos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031598
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/2 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU DESAHOGO A CARGO DE LA PARTE TRABAJADORA, CUANDO LA PARTE PATRONAL OMITIÓ COMPARECER A JUICIO, CONTESTAR LA DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Laboral puede ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora, cuando la patronal no compareció a juicio y se le declaró en rebeldía. Mientras que uno estimó que dicha actuación oficiosa es jurídicamente viable para esclarecer los hechos; el otro consideró que es improcedente porque al haber operado la presunción de tener por ciertas las peticiones de la demanda, no existen hechos controvertidos que justifiquen su desahogo.
Criterio jurídico: El Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora cuando la demandada omitió comparecer a juicio, contestar la demanda y ofrecer pruebas.
Justificación: Conforme al artículo 873-A, séptimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte patronal omite contestar la demanda instaurada en su contra se presumirán ciertas las peticiones de la actora, salvo prueba en contrario. En ese caso, podrá desvirtuarse dicha presunción mediante la prueba pertinente ofrecida antes de la audiencia preliminar. Permitir que el Tribunal Laboral supla tal omisión con fundamento en el artículo 782 de la misma ley y en el principio de supremacía de la realidad, bajo el argumento de esclarecer hechos que se tuvieron por no controvertidos, quebranta la igualdad entre las partes y el debido proceso, ya que implica asumir una función activa y decisiva en la práctica de una prueba de la cual se perdió el derecho a ofrecer, con lo que se compromete la imparcialidad judicial al sustituirse en la defensa de la patronal.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 96/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 887/2024, 889/2024 y 891/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 528/2024 y 881/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).