Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028557
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/5 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 3656
Tipo: Jurisprudencia
PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO LO OBLIGA A SEÑALAR LA REGLA DE LA SANA CRÍTICA QUE SUSTENTA SU DECISIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Tribunal de Enjuiciamiento, al valorar las pruebas aportadas al juicio, debe precisar con base en qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico, sustentó su determinación, o si es suficiente que sólo haga un ejercicio racional libre y lógico, bajo una apreciación conjunta, integral y armónica de las pruebas, para estimar que aquélla está motivada.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal de Enjuiciamiento, al valorar las pruebas aportadas al juicio oral, no está obligado a precisar con base en qué regla de la sana crítica –lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico–, sustentó su determinación, para estimar su debida motivación.
Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 259, párrafo segundo, 265, 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sistema de valoración de la prueba en el Sistema Penal Acusatorio es libre y lógico.
El Tribunal de Enjuiciamiento, en cumplimiento al principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, y con plena observancia a las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de la experiencia, sin contar con absoluta libertad que implique arbitrariedad de su parte –íntima convicción–, sólo debe realizar un ejercicio racional, libre y lógico, en atención a una justificación objetiva y suficiente de cada prueba, es decir, basta una apreciación conjunta, integral y armónica, para estimar que en su determinación consta la exteriorización de la justificación razonada que le permitió llegar a una conclusión.
El principio de libertad de la prueba consiste en acreditar la veracidad o falsedad de los hechos objeto del proceso por medio de cualquier prueba libremente valorada por el juzgador, sin más limitaciones que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Y, al ser el principio de libertad de la prueba el rector del régimen probatorio del proceso penal acusatorio, la valoración no puede sustraerse a la racionalidad que tiene que ser acreditada, con la exigencia en que la culpabilidad quede acreditada más allá de toda duda razonable como resultado de la actividad probatoria llevada a cabo con todas sus garantías.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 98/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 8 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) el cual dio origen a la tesis aislada (II Región)1o.2 P (11a.), de rubro: “REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. SU MERA REFERENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SIN LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL POSTULADO LÓGICO, MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SUSTENTA SU PERSPECTIVA, NO SE TRADUCE EN QUE LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA ESTÉ REGIDA POR AQUÉLLAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2641, con número de registro digital: 2024143, y
El diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 173/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.