Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028032
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 7/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1935
Tipo: Jurisprudencia
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER UNA MISMA TASA DE RECARGOS PARA EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN MES COMPLETO O UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral pagó de forma extemporánea algunas de sus contribuciones federales, por lo cual se hizo acreedora a los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. La contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó los párrafos primero y quinto del precepto legal aludido, bajo la premisa de que vulneran el principio de equidad tributaria al disponer una misma tasa para quienes pagan de manera extemporánea por un mes completo o sólo por una fracción de éste. En primera instancia se negó el amparo y, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad respectivo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos por la falta de pago oportuno de contribuciones para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Justificación: Las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales, toda vez que han omitido enterar al fisco federal las cantidades con las cuales están obligados a contribuir al gasto público, lo cual representa un perjuicio para el erario y para la sociedad en general. De este modo, el menoscabo contra la hacienda pública que impide la plena realización de sus fines, de interés y beneficio general, debe ser reparado, por lo que el legislador estableció en forma razonable y objetiva un sistema para tal efecto. En particular, mediante la aplicación de una tasa homologada por concepto de recargos que tiende a indemnizar al Estado por el pago inoportuno de las contribuciones. Luego, si el retardo de los contribuyentes en el entero de sus contribuciones representa un detrimento para el Estado por su conducta omisa, es constitucionalmente admisible el sistema legal que les otorga un mismo tratamiento a los contribuyentes morosos al actualizarse una misma situación jurídica, a saber, la falta de pago oportuno de las contribuciones a las que constitucional y legalmente están obligados, ya sea que el retraso conducente se mantenga por fracciones de mes o por meses completos.
Amparo en revisión 593/2023. Operadora FS CP, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 7/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028033
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 8/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1937
Tipo: Jurisprudencia
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER UNA MISMA TASA DE RECARGOS PARA EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN MES COMPLETO O UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral pagó de forma extemporánea algunas de sus contribuciones federales, por lo cual se hizo acreedora a los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. La contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó los párrafos primero y quinto del precepto legal aludido, bajo la premisa de que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria al disponer una misma tasa para quienes pagan de manera extemporánea por un mes completo o sólo por una fracción de éste. En primera instancia se negó el amparo y, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad respectivo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos por la falta de pago oportuno de contribuciones para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: La tasa de recargos y el método para su pago, tanto por fracción de mes como por mes completo, prevista en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, resultan compatibles con el principio de proporcionalidad tributaria, no sólo por ajustarse a los parámetros que dicho principio tiene en relación con la figura de los recargos, sino también porque supera un escrutinio constitucional ordinario que es el conducente cuando se examinan materias como la fiscal, en las cuales el legislador tiene un amplio margen de libertad configurativa. De igual forma, la tasa homologada se aplica en relación directa con el monto de las contribuciones omitidas, que es la principal exigencia constitucional que impone el principio de proporcionalidad tributaria aplicable a los recargos. Más aún, no existe imperativo constitucional que obligue al legislador a prever una tasa progresiva para los recargos en los términos que más convengan a los contribuyentes morosos. Además, cuando se realiza un pago extemporáneo de contribuciones, éstas se actualizan por mes completo y no por una fracción de mes, toda vez que para ello se utiliza el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que es publicado mensualmente por el Banco de México, tal y como se sigue del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Así, el hecho de que se haya previsto la aplicación de recargos con una tasa igual por fracción de mes o mes completo supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad, ya que el legislador actuó de conformidad con la finalidad buscada con los recargos, que es la de generar una consecuencia normativa para indemnizar al erario por las cantidades no recibidas oportunamente.
Amparo en revisión 593/2023. Operadora FS CP, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 8/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.