Jurisprudencia sobre el reconocimiento de enfermedad profesional por demanda de los jubilados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030951
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/63 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PERSONAS JUBILADAS QUE DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. FORMA EN QUE DEBEN SEÑALAR LOS HECHOS EN QUE BASAN SU ACCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los hechos narrados en la demanda para el reconocimiento de una enfermedad profesional presentada por personas jubiladas. Mientras que uno consideró que es necesario precisarlos con exactitud para sustentar el nexo causal entre las actividades realizadas y el ambiente de trabajo, con la profesionalidad de las enfermedades, pues dicha información impacta en la legalidad de los dictámenes periciales basados en los hechos señalados en la demanda; el otro determinó que no es necesaria la precisión exacta de datos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando personas jubiladas demanden el reconocimiento de una enfermedad profesional, deben señalar con razonable precisión los hechos en que basan su acción, al ser el sustento fundamental del nexo causal sobre el que dictaminen los peritos médicos.
Justificación: El artículo 899-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prevé como elemento de la demanda en materia de seguridad social la exposición de los hechos y causas que dan origen al reclamo. Cuando la acción intentada por una persona jubilada sea el reconocimiento de una enfermedad como profesional, debe comprobar si el origen de los padecimientos se encuentra en las labores desarrolladas durante el trabajo o derivado de sus particulares condiciones de trabajo, para lo cual es idónea la pericial médica.
Dicha prueba, al tratarse de una investigación de carácter científico, acorde con lo expresado por la Organización Internacional del Trabajo, requiere de los mayores elementos para que pueda emitirse una conclusión sobre la profesionalidad del padecimiento. Por ello, es necesario que la parte actora exprese con razonable precisión las categorías, la jornada, las condiciones de trabajo y la descripción de las actividades realizadas, al ser los hechos constitutivos de su acción y, por tanto, el sustento para la defensa de la demandada, y para que el perito médico pueda analizar si las actividades y las condiciones del trabajo, así como el tiempo de exposición a estos factores generaron un padecimiento, y si éste es de tipo profesional, o propio de su edad.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 56/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Circuito. 11 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 703/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 239/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.