Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030435
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Civil
Tesis: 1a./J. 60/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE ENTREVISTA.
Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto manifestó que durante el procedimiento de elegibilidad la autoridad omitió realizar entrevistas especializadas conforme a los parámetros internacionales en la materia que permitieran identificar sesgos y sus necesidades de protección internacional. La autoridad negó la existencia de tal omisión, por lo que el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. El quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Las niñas, niños y adolescentes (NNA) que soliciten el reconocimiento de su condición de persona refugiada tienen derecho a procedimientos especializados de entrevista de elegibilidad, las cuales deben: 1) realizarse por personal capacitado en técnicas apropiadas para la niñez y la adolescencia; 2) considerar una forma adecuada de comunicarse con la niña, niño o adolescente solicitante, conforme a su especial situación de vulnerabilidad, de manera que puedan hacerse entender y comprender plenamente las preguntas que se les formulen; 3) realizarse en un entorno de confianza, confidencialidad y seguridad, proporcionando las condiciones necesarias para que puedan expresarse libremente, sin coacción ni temor a represalias; 4) reconocer que las NNA tienen derecho a que en todas las entrevistas esté presente su tutor, tutora o representante legal, sin que las opiniones de éstos sustituyan a las suyas; y 5) en caso de ser necesario, debe garantizarse la presencia de intérpretes, de manera gratuita.
Justificación: Los procedimientos para determinar la condición de persona refugiada que involucren a NNA deben garantizar los derechos a buscar y recibir asilo –reconocidos en el artículo 11 constitucional, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, y en otros instrumentos internacionales– y al debido proceso. Estos derechos deben interpretarse en consonancia con los derechos de la niñez y bajo el principio del interés superior de la infancia conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Aunque la legislación no detalla medidas específicas para garantizar esos derechos, los estándares nacionales e internacionales establecen condiciones mínimas para asegurar que las solicitudes de refugio de NNA sean adecuadamente conducidas, examinadas y evaluadas. Seguir estas condiciones mínimas es especialmente relevante en las entrevistas de elegibilidad, en las cuales se recaban los elementos clave para identificar el riesgo de daño y las características de la persecución sufrida, y así establecer si se cumplen los requisitos para ser reconocidos con el estatuto de refugiados.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 400/2020. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez De Sollano.
Tesis de jurisprudencia 60/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.