RECURSO DE INCONFORMIDAD

Jurisprudencia sobre el recurso de inconformidad de la Ley de Obras Públicas y Servicios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030754
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/87 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. NO DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si contra el fallo de una licitación pública debe agotarse la inconformidad prevista en el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, antes de promover el juicio de nulidad.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra el fallo de una licitación pública no es exigible agotar la inconformidad prevista en la referida legislación previo a acudir al juicio contencioso administrativo federal.

Justificación: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no dispone que mientras no se agote la inconformidad no puede intentarse algún otro medio de defensa, ni que dicha instancia deba agotarse previamente a la vía jurisdiccional. Del proceso legislativo tampoco se advierte la intención de establecer el deber de agotar esa instancia. Por tanto, como el fallo de una licitación pública es el producto final de la voluntad de la autoridad, constituye una resolución definitiva para efectos del juicio contencioso administrativo federal, y ya que la interposición de la inconformidad es optativa, se actualiza la hipótesis del artículo 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el juicio de nulidad puede promoverse de forma directa.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 181/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto, Décimo Cuarto, Décimo Séptimo y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio González Loyola Pérez. Ponente: Magistrado José Patricio González Loyola Pérez. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 708/2017, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 242/2023, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 331/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 212/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.