RECURSO DE QUEJA CDMX

Jurisprudencia sobre el recurso de queja CDMX.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031035
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/32 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si tratándose del recurso de queja, el Juez de primera instancia puede calificar su procedencia y desecharlo, o si únicamente debe limitarse a recibirlo y enviarlo al tribunal de alzada. Mientras que uno estimó que tal facultad le asistía al Juez, a partir de lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; el otro, estimó que, a partir de lo dispuesto por dicho precepto, esa facultad era exclusiva de la Sala, por lo que el Juez debía limitarse a remitirlo a fin de que ésta lo admita o deseche.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Juez de primera instancia, ante quien se presenta el recurso de queja, no está facultado para desecharlo; sólo debe recibirlo, tenerlo por interpuesto y remitirlo al tribunal de alzada.

Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 723 y 725 del código citado que regulan el recurso de queja, se colige que la actuación del Juez se concentra en recibir, tener por interpuesto el recurso y remitirlo a la alzada junto con su informe y las constancias; pues al tratarse de un recurso vertical, es a ese tribunal superior al que le corresponde calificar su procedencia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 17/2025. Entre los sustentados por el Cuarto y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 626/2024 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 132/2019 y el amparo en revisión 195/2019.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 195/2019, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.3o.C.408 C (10a.), de rubro: “RECURSOS DE APELACIÓN Y DE QUEJA. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTÁ LIMITADA A SU RECEPCIÓN Y A SU ENVÍO AL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SU JURISDICCIÓN CESA CON DICHA REMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1146, con número de registro digital: 2021252.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.