Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028711
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 34/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 2510
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en relación con la procedencia del recurso de queja en contra del auto del Juez de Distrito que ordena remitir el escrito de ampliación a la Oficina de Correspondencia Común para tramitarla como demanda independiente, por no tener estrecha relación con los actos reclamados en el escrito inicial. Mientras que uno sostuvo que procede el recurso de queja, porque dicha determinación constituye un desechamiento tácito del escrito de ampliación, el otro resolvió que es improcedente porque no se trata de un desechamiento ni de una decisión en la que se tenga por no presentada la ampliación de la demanda.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en contra del auto por el cual el Juez de Distrito ordena la remisión del escrito de ampliación de demanda a la Oficina de Correspondencia Común por no surtirse los supuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo.
Justificación: Del mencionado artículo 97, fracción I, inciso e), se advierte que el recurso de queja procede en contra de resoluciones dictadas durante el trámite del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio no reparable en la sentencia definitiva a alguna de las partes. En este supuesto se encuentra el auto por el cual el Juez de Distrito ordena remitir el escrito de ampliación a la Oficina de Correspondencia Común para que se registre y turne como demanda nueva, ya que dicha determinación permite disociar la litis propuesta, lo que genera que se sustancien juicios diversos con el posible dictado de sentencias contradictorias; cuestión que no es susceptible de ser reparada en la sentencia definitiva, en contravención de los principios de seguridad jurídica y de acceso a la justicia en perjuicio de la parte quejosa.
Contradicción de criterios 398/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 28 de febrero de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 161/2022, la cual dio origen a la tesis aislada XI.2o.A.T.4 K (11a.), de rubro: “RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECIDE NO PROVEER DE CONFORMIDAD LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA INTENTADA Y ORDENA SU TRAMITACIÓN COMO UN NUEVO ASUNTO, AL ADVERTIR QUE EL ACTO SEÑALADO NO GUARDABA UN ESTRECHO VÍNCULO CON EL INICIALMENTE RECLAMADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3969, con número de registro digital: 2026081, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 221/2023.
Tesis de jurisprudencia 34/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.