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RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE DESECHA.

Jurisprudencia sobre recurso de queja contra auto que desecha un incidente por excesos y defectos en el cumplimiento de la sentencia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030543
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/9 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, cuando durante su tramitación se dicta sentencia en el juicio principal y causó ejecutoria.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el referido recurso de queja no debe declararse sin materia.

Justificación: En la jurisprudencia P./J. 21/2016 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no queda sin materia el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, cuando la sentencia del juicio de amparo causa ejecutoria. La materia y finalidad de dicho recurso consisten en analizar la legalidad de la resolución emitida en el referido incidente, lo cual implica verificar si la suspensión se cumplió en sus términos y si la autoridad responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido, lo cual podría incidir en el resultado de la denuncia que, en su caso, se haga sobre la posible comisión del delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo.
Opera la misma razón cuando el recurso de queja se interpone contra el auto que desecha el incidente aludido, pues el efecto es el mismo en ambos casos: ponerle fin al incidente.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 141/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 20 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Mónica Valeria Garibay Álvarez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 447/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 322/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 21/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 35, con número de registro digital: 2012800.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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