Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029839
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/39 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA PORQUE SU CÁLCULO NO SE AJUSTÓ A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, porque la autoridad demandada no acreditó haber realizado el cálculo correspondiente de manera correcta y conforme a la legislación aplicable. Mientras que uno consideró que el medio de impugnación era improcedente porque la nulidad se decretó por un vicio formal, el otro sostuvo que sí procedía al constituir un vicio de fondo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el recurso de revisión fiscal contra las sentencias que declaran la nulidad de la resolución recaída a la solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria porque la autoridad no acreditó haberla calculado conforme a la legislación aplicable.
Justificación: La sentencia que declara la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria porque la autoridad no acreditó haber realizado el cálculo conforme a la legislación aplicable al pensionado de acuerdo con la fecha en la que adquirió ese derecho implica un pronunciamiento de fondo, ya que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció el derecho de la persona pensionada a que se le incremente su pensión conforme al régimen que le resulte aplicable y, desde luego, la exigibilidad de ese derecho al condenar a la autoridad demandada a incrementarla de acuerdo con ese régimen y a pagar las diferencias que resulten.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 287/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver las revisiones administrativas (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 10/2023 y 15/2023 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 141/2021.
Nota: De la sentencia que recayó a la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 141/2021, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, derivó la jurisprudencia XVI.1o.A. J/6 A (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, POR NO HABER ACREDITADO QUE REALIZÓ EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE DE MANERA CORRECTA Y CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, AL CONSTITUIR VICIOS FORMALES (APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3571, con número de registro digital: 2026177.
De las sentencias que recayeron a las revisiones administrativas (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 10/2023 y 15/2023, resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XXIII.2o. J/4 A (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) RELACIONADAS CON EL PAGO DE LOS INCREMENTOS ANUALES DE LA CUOTA PENSIONARIA DE LAS PERSONAS JUBILADAS.”, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6309, con número de registro digital: 2028443.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031206
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/34 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE DERECHOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN, RECAUDACIÓN E INVERSIONES, DE DICHO INSTITUTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene legitimación para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en representación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, adscrita a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, de dicho Instituto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la aludida autoridad administrativa tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad precisada.
Justificación: Del análisis armónico de los artículos 4, 24 y 50 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, se advierte que el Instituto se integra, entre otras unidades administrativas, por la Dirección Jurídica, a la cual se encuentran adscritas subdirecciones que le auxilian en el ejercicio de sus atribuciones.
El punto 6.1., función 1, del Manual de Organización General del Instituto establece la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, adscrita a la Dirección Jurídica, y la faculta para representar jurídicamente al Instituto en las controversias del orden administrativo y fiscal, entre otras, ante las autoridades judiciales y jurisdiccionales federales, a fin de salvaguardar sus intereses y patrimonio, mediante la presentación de los medios de defensa que prevé la normativa aplicable. Además, le corresponde representarlo para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, en materia administrativa y fiscal, ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales.
En consecuencia, la Subdirección de lo Contencioso válidamente puede interponer el recurso de revisión fiscal referido en representación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, adscrita a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del ISSSTE, toda vez que es una unidad administrativa que compone la estructura del referido Instituto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 41/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la revisión fiscal 12/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.