Jurisprudencia sobre el recurso de revisión fiscal improcedente en contra de las resoluciones que no resuelvan de fondo la cuestión planteada y repongan el procedimiento.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031814
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.5o.A. J/1 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE NO EMITAN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AUN CUANDO VERSEN SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON PENSIONES (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).
Hechos: Diversas autoridades interpusieron recursos de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declararon la nulidad de las resoluciones impugnadas en asuntos relacionados con el incremento de pensiones jubilatorias, al estimar indebida fundamentación y motivación.
Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que no emitan pronunciamiento de fondo y declaren la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria por vicios en las formalidades esenciales que deben revestir los actos de autoridad.
Justificación: Conforme a las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, emitidas por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se declara la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal. Dicha interpretación responde al carácter restrictivo del recurso citado, pues su finalidad es que su procedencia sólo opere en casos excepcionales en los que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Así, al no declararse la nulidad de la resolución impugnada relacionada con el incremento de pensiones, por cuestiones de fondo, sino sólo por vicios de forma, relacionados con una indebida fundamentación y motivación, resulta improcedente dicho recurso, pues ello no revela la excepcionalidad que debe imperar a fin de que los agravios sean estudiados por el órgano revisor.
Al no existir pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, se excluye la procedencia de la revisión fiscal en todos los supuestos que establece la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando la sentencia reclamada versa sobre el cálculo de los incrementos de una pensión de jubilación que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 98/2023. Subdelegado de Prestaciones y titular de la Unidad Jurídica, ambos de la Delegación Estatal Colima del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de enero de 2024. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Oscar Hernández Peraza, Juan José Rosales Sánchez y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Víctor Manuel López García.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 155/2023. Titular de la Unidad Jurídica en representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Estado de Colima. 30 de abril de 2024. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Oscar Hernández Peraza, Juan José Rosales Sánchez y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Francisco Enrique Méndez Cázares.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 37/2024. Oficina de representación Estatal en Colima del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Oscar Hernández Peraza, Juan José Rosales Sánchez y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 120/2024. Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de febrero de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Héctor Cortés Ortiz y Oscar Hernández Peraza, y de Yuridia Arias Álvarez, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Víctor Manuel López García.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 87/2024. Jefe de la Unidad Jurídica de la representación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Nayarit. 4 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Héctor Cortés Ortiz, Teresa Márquez Sánchez y Julio César Ortiz Mendoza. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Susanna Aguilar.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas con los rubros: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” y “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, con números de registro digital: 163273 y 161191, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 2 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
TEMAS CORRELACIONADOS.
- Recurso de revisión fiscal.
- Resoluciones de fondo.
- Resolución por vicios formales y procesales.
- Juicio contencioso administrativo federal.