Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029404
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/13 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las funciones de los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) en la etapa prejudicial pertenecen al ámbito administrativo o al jurisdiccional y, con base en ello, si tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto en las que sus funciones conciliatorias sean los actos reclamados. Mientras que uno determinó que son actividades materialmente jurisdiccionales y, por ende, carecen de legitimación para interponer la revisión, el otro sostuvo que pertenecen al ámbito administrativo, por lo que sí cuentan con legitimación para recurrir la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto, cuando los actos reclamados deriven de sus funciones de conciliación.
Justificación: El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional.
De la interpretación conforme de ese precepto, se concluye que aunque los Centros de Conciliación Laboral son autoridades formalmente administrativas, carecen de legitimación para recurrir las sentencias en las que se analizaron actos relacionados con sus funciones conciliatorias, pues éstas, son materialmente jurisdiccionales.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 68/2024. Entre los sustentados por el Décimo y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 94/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2023.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 94/2023, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.10o.T.14 L (11a.), de rubro: “CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU DIRECTOR EJECUTIVO DE CONCILIACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE ACTOS QUE EMITE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4516, con número de registro digital: 2028248.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 90/2023, resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.14o.T.35 L (11a.), de rubro: “CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE, TANTO EN SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO CONCILIADORAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4518, con número de registro digital: 2028249.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.